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México amplía hasta noviembre la transición para importar alimentos con azúcar

La Secretaría de Economía extendió hasta el 2 de noviembre la aplicación del permiso previo para determinadas preparaciones alimenticias; la medida busca ordenar y dar trazabilidad a las importaciones de productos con alto contenido de azúcar.
Las empresas que importan determinadas preparaciones alimenticias con azúcar tendrán un poco más de tiempo para adaptarse a las nuevas reglas de comercio exterior. La Secretaría de Economía prorrogó hasta el 2 de noviembre de 2026 la aplicación del permiso previo para las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 2106.90.99, una medida que funciona como periodo de transición para los importadores. El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) confirmó el 2 de octubre la publicación del aviso de prórroga. citeturn0search2turn0search4
No se trata de un permiso para todos los alimentos con azúcar
Uno de los puntos más importantes para entender la medida es que no significa que cualquier alimento que contenga azúcar deba tramitar automáticamente un permiso previo. La fracción 2106.90.99 abarca determinadas preparaciones alimenticias y, en la regulación publicada por el Diario Oficial de la Federación (DOF), se especifica un supuesto relacionado con productos constituidos esencialmente de azúcar y determinadas sustancias secundarias, como carbón activado o materiales análogos, cuando estos no cambian el carácter esencial de la mercancía. citeturn0search0
Por eso, la aplicación del requisito depende de la clasificación arancelaria y de las características concretas de cada producto. La propia información de la Secretaría de Economía señala que, una vez terminado el periodo de transición, el permiso deberá cumplirse cuando corresponda.
¿Qué significa la prórroga para las empresas?
En términos prácticos, el aplazamiento evita que los importadores tengan que enfrentar de inmediato el nuevo requisito para las mercancías de la fracción 2106.90.99. Durante la transición podrán utilizar el identificador de la excepción que corresponda en su operación aduanera, sin que esto signifique que desaparezcan las obligaciones de declarar y presentar correctamente la mercancía durante el despacho.
El objetivo es dar tiempo para que las empresas revisen la clasificación de sus productos, documenten su composición y ajusten sus procesos internos antes de que concluya la prórroga. Para una compañía que importa de manera recurrente, se trata de un cambio operativo que puede involucrar a sus áreas de comercio exterior, agentes aduanales y proveedores.
La medida forma parte de un control más amplio sobre el azúcar
El permiso previo no apareció de manera aislada. El acuerdo publicado por la Secretaría de Economía establece que el objetivo es fortalecer la trazabilidad y el control de las mercancías que contienen azúcar, así como contar con información sobre su volumen, origen y características. El DOF señala además que la medida busca evitar prácticas de elusión y proteger las cadenas productivas nacionales de la caña de azúcar. citeturn0search0
La regulación es especialmente relevante porque las autoridades detectaron operaciones en las que ciertas mezclas de azúcar con otras sustancias podían recibir un tratamiento arancelario preferencial pese a conservar, según el criterio oficial, el carácter esencial del azúcar. El propio DOF relacionó la nueva regulación con medidas para reforzar la trazabilidad y evitar declaraciones incorrectas de clasificación arancelaria. citeturn0search0
Seis fracciones ya están sujetas al permiso
La prórroga no significa que todo el esquema haya quedado suspendido. Desde el 28 de septiembre de 2026 ya se encuentra vigente el permiso previo para seis fracciones arancelarias: 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99 y 1702.90.01. La documentación oficial de la Secretaría de Economía establece para estas mercancías el trámite mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. citeturn0search36
La fracción 2106.90.99 quedó incluida en el mismo esquema, pero su aplicación recibió el periodo adicional de transición que ahora se extendió hasta el 2 de noviembre.
¿Qué deben hacer los importadores?
La recomendación práctica para las empresas es revisar desde ahora la clasificación arancelaria y la composición de las mercancías que ingresan al país. El SNICE mantiene información específica sobre permisos previos de importación de azúcar, mezclas y preparaciones alimenticias, además de materiales de consulta para realizar los trámites correspondientes. citeturn0search4
También es importante no confundir un permiso previo con un arancel. El permiso es una autorización administrativa y de control que debe obtenerse cuando la mercancía se encuentra dentro de los supuestos establecidos; el arancel, en cambio, es el impuesto o tarifa que puede aplicarse a la importación. Son instrumentos distintos, aunque ambos forman parte del marco de comercio exterior.
Una transición que busca evitar sobresaltos
Para las empresas, el mensaje central de esta prórroga es sencillo: hay más tiempo, pero el cambio no desapareció. La Secretaría de Economía mantiene el rumbo hacia un mayor control de las importaciones relacionadas con el azúcar y ha dejado un periodo adicional para que los operadores ajusten sus procesos.
A partir del 2 de noviembre, los importadores deberán estar preparados para cumplir el permiso previo cuando su mercancía encuadre en los supuestos correspondientes. Por eso, más que una suspensión definitiva, la prórroga funciona como una ventana para ordenar documentación, clasificación y trámites antes de que el requisito entre plenamente en operación.